Se crea una "Asociación Internacional de Traductores de Conferencias" (denominada en lo sucesivo "la Asociación") compuesta por revisores, traductores, terminólogos, redactores de actas y editores (denominados en lo sucesivo "traductores") que trabajan para conferencias u organizaciones internacionales.
1. Los traductores a que se refiere la presente Constitución podrán ser autónomos o permanentes.
2. En el sentido de la presente Constitución:
(a) "traductor independiente": todo traductor que trabaje para conferencias u organizaciones internacionales con carácter esencialmente temporal en virtud de contratos que no dan derecho a la afiliación al fondo de pensiones del empleador y que se establecen por días o meses o para la realización de tareas específicas (por ejemplo, trabajo a domicilio);
(b) "traductor permanente": todo traductor que trabaje para una organización internacional y que cotice a su fondo de pensiones;
(c) "organización internacional": una organización intergubernamental o una organización internacional no gubernamental cuyas condiciones de trabajo en los servicios lingüísticos se ajustan a las mejores prácticas;
(d) "conferencia internacional": reunión internacional organizada por un gobierno o una organización internacional, o celebrada bajo sus auspicios, en la que los participantes son representantes de gobiernos u organizaciones internacionales y cuyas condiciones de trabajo en los servicios lingüísticos se ajustan a las mejores prácticas;
(e) se entenderá por "jornada de experiencia" una jornada de trabajo interno en el marco de un contrato con una organización internacional o una conferencia internacional, o 1.650 palabras de trabajo de traducción para una organización internacional o una conferencia internacional remunerada en función del volumen de trabajo realizado.
La Asociación, que representa a la profesión de traductor de conferencias, tiene por objeto el estudio de los problemas derivados del ejercicio de la profesión, la defensa de los intereses morales y materiales de quienes la ejercen, el mantenimiento de un alto nivel profesional y la constitución de un foro de comunicación entre colegas, de intercambio de información y experiencias y de asistencia y orientación para quienes se inician en la profesión. En el marco de esta definición, la Asociación establecerá un conjunto de normas que constituirán el código deontológico de la profesión (en lo sucesivo denominado "el Código Profesional").
La sede de la Asociación estará en Ginebra (Suiza). Podrá trasladarse a cualquier otro lugar por decisión de la Asamblea General adoptada por mayoría de dos tercios.
Para gozar de personalidad jurídica, la Asociación se constituirá de conformidad con el Código Civil suizo. En caso de traslado de la sede a otro país, el Comité Ejecutivo tomará todas las medidas necesarias para que la Asociación goce de personalidad jurídica en dicho país.
El Comité Ejecutivo designará delegados o corresponsales en las principales organizaciones internacionales y en determinadas ciudades. La Asociación no se dirigirá a las organizaciones sin consultar previamente a los delegados o corresponsales interesados.
La Asociación estará compuesta por miembros activos, miembros candidatos, miembros asociados y miembros honorarios.
Los miembros activos y los miembros candidatos tendrán derecho a voto. Los miembros asociados y los miembros honorarios tendrán derecho a voz pero no a voto.
A. Podrán ser miembros activos
(a) Toda persona que ejerza regularmente la profesión de traductor independiente en las circunstancias definidas en el artículo 2, apartado 2, letra a), y que haya adquirido una experiencia de 300 días, de los cuales al menos 100 durante los dos años que finalizan en la fecha en que solicita la afiliación;
(b) todo traductor permanente en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), que haya tenido 300 días de experiencia como traductor, de los cuales al menos 100 días durante los dos años inmediatamente anteriores a su solicitud de afiliación.
B. Aualquier persona que cumpla una u otra de las condiciones mencionadas en los apartados a) y b) anteriores podrá solicitar su admisión como miembro de la Asociación. La decisión sobre la admisión corresponderá al Comité Ejecutivo.
A. Podrá ser miembro candidato toda persona que ejerza la profesión de traductor independiente en las circunstancias definidas en el artículo 2 y que cuente con 100 días de experiencia. Toda persona que reúna estas condiciones podrá solicitar su afiliación a la Asociación. La decisión sobre la admisión corresponderá al Comité Ejecutivo.
B. Un miembro candidato se convertirá en miembro activo cuando haya adquirido 200 días de experiencia adicional. Si no adquiere esta experiencia en un plazo de tres años, dejará de ser miembro de la Asociación.
C. Los miembros candidatos tendrán los mismos derechos y deberes que los miembros activos, aunque no podrán formar parte de la Mesa de la Asociación ni de su Consejo de Disciplina.
A. Podrán ser miembros asociados
(a) Todo miembro activo que deje de ejercer la profesión de traductor independiente en las circunstancias definidas en el artículo 2, apartado 2, letra a), pero que desee mantener vínculos con la Asociación;
(b) cualquier traductor jurado que cumpla las condiciones de admisión a la Asociación pero no desee convertirse en miembro activo.
B. Un miembro asociado puede pasar a ser miembro activo o reanudar su actividad en cualquier momento. Si un miembro asociado desea dedicarse o reanudar su actividad como free-lance, deberá convertirse en miembro activo.
C. Toda persona que reúna las condiciones para ser miembro asociado deberá presentar una solicitud. La decisión sobre la admisión corresponderá al Comité Ejecutivo.
La Asamblea General puede conceder el título de miembro honorario a cualquier persona que se haya hecho merecedora de la gratitud de la Asociación.
Derechos y deberes de los afiliados
Cualquier miembro podrá solicitar la asistencia de la Asociación dentro de los límites definidos en el artículo 3. Corresponderá al Comité Ejecutivo, si lo considera oportuno, tratar las solicitudes que se le remitan y tomar todas las medidas necesarias.
Los miembros de la Asociación tendrán la obligación:
(a) Cumplir las disposiciones de la presente Constitución y las normas del Código Profesional;
(b) contribuir en la medida de sus posibilidades a la aplicación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General para la consecución de los fines especificados en el artículo 3;
(c) pagar regularmente sus cuotas.
1. Toda persona que desee ingresar en la Asociación como miembro activo, miembro candidato o miembro asociado deberá presentar una solicitud al Comité Ejecutivo y, a invitación de éste, le remitirá las pruebas que pueda exigir, acompañadas de una declaración en la que el candidato se comprometa a cumplir las disposiciones de los Estatutos de la Asociación y a observar el Código Profesional.
2. Una vez examinada la candidatura, el Comité Ejecutivo adoptará su decisión.
Todo miembro que desee darse de baja de la Asociación deberá presentar su dimisión al Comité Ejecutivo. No obstante, la Asociación retendrá la cuota del miembro correspondiente al año en curso y el miembro deberá pagar todos los atrasos.
A propuesta motivada y por escrito de uno o varios miembros activos o candidatos, el Consejo de disciplina podrá aplicar sanciones - apercibimiento, amonestación o expulsión - a un miembro de la Asociación que
– comete una falta profesional grave o es culpable de conducta deshonrosa;
– actúe de manera perjudicial para la Asociación o cualquiera de sus miembros;
– se niegue a cumplir las disposiciones de los Estatutos, las normas del Código Profesional o las decisiones de la Asamblea General.
Los miembros activos, los miembros candidatos y los miembros asociados pagarán una cuota por el importe fijado para cada categoría por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.
Los miembros honorarios están exentos del pago de la cuota.
Los miembros que lleven un año de retraso en el pago de sus cuotas pierden los derechos que les confieren los presentes Estatutos. No recuperarán sus derechos hasta que hayan abonado la cuota.
Todo miembro que haya dejado de pagar la cuota durante dos años consecutivos será expulsado de la Asociación por decisión del Comité Ejecutivo, a propuesta del Secretario Ejecutivo o del Tesorero. La decisión de expulsar a un miembro moroso sólo podrá tomarse cuando el Tesorero le haya enviado un recordatorio después del final del segundo ejercicio y éste haya permanecido sin respuesta durante al menos cuarenta y cinco días después de su envío.
En determinados casos, el Comité Ejecutivo podrá suspender la aplicación de estas sanciones en función de las circunstancias específicas.
Todo miembro expulsado de la Asociación por decisión del Comité Ejecutivo y del Consejo de Disciplina podrá recurrir a la Asamblea General, cuya decisión será inapelable.
Los órganos de la Asociación serán los siguientes:
1. la Asamblea General,
2. el Comité Ejecutivo,
3. la Mesa,
4. el Consejo de Disciplina.
Artículo 19
Los órganos de la Asociación adoptarán sus decisiones sin discriminación alguna.
Los miembros de la Asociación que formen parte de la Mesa, del Comité Ejecutivo o del Consejo de Disciplina ejercerán sus funciones con toda imparcialidad y con el único objeto de ayudar a la Asociación a alcanzar sus fines. Cualquier miembro que haga caso omiso de esta norma por motivos personales o en interés de cualquier grupo distinto de la Asociación podrá ser expulsado.
La Asamblea General será el órgano soberano de la Asociación.
1. La Asamblea General determinará la política de la Asociación.
2. Adoptará el Código Profesional, el Reglamento de Procedimiento y todos los reglamentos necesarios, así como cualquier modificación de dichos instrumentos.
3. Determinará el tamaño del Comité Ejecutivo y elegirá al Comité Ejecutivo y a la Mesa.
4. Nombrará a los miembros del Consejo de disciplina.
5. Creará los comités y grupos de trabajo que considere necesarios y definirá su mandato.
6. Fijará el importe de la cotización y podrá decidir la recaudación de contribuciones especiales, en caso necesario.
7. Aprobará las cuentas y adoptará el presupuesto de la Asociación.
1. La Asamblea General celebrará anualmente una sesión ordinaria en mayo, junio o julio.
2. La Asamblea General podrá reunirse en sesión extraordinaria en cualquier momento, bien en virtud de una decisión adoptada en sesión ordinaria, bien por convocatoria del Comité Ejecutivo, por iniciativa propia o a petición de al menos una quinta parte de los miembros de la Asociación.
3. La Asamblea General celebrará en todo caso una sesión extraordinaria para tratar cuestiones relativas a:
(a) la modificación de la Constitución, del Reglamento interno o del Código profesional;
(b) la disolución de la Asociación.
Cualquier modificación de los Estatutos, del Reglamento Interno o del Código Profesional debe ser propuesta por el Comité Ejecutivo o por al menos diez miembros de la Asociación antes de que pueda ser sometida a la Asamblea General.
El Comité Ejecutivo será el órgano encargado de administrar la Asociación entre dos reuniones de la Asamblea General. Aplicará las políticas establecidas por la Asamblea General y ejecutará sus decisiones.
1. El Comité Ejecutivo estará compuesto por once a quince miembros activos o candidatos a miembros de la Asociación, elegidos de forma que se garantice una distribución lingüística y profesional equitativa.
2. Sus miembros serán elegidos por un año. Podrán ser reelegidos.
3. El ejercicio de las funciones de miembro del Comité Ejecutivo, o de presidente de una comisión o de un grupo de trabajo del Comité Ejecutivo o de la Asamblea General será incompatible con el ejercicio de las mismas funciones en una asociación profesional cuyos fines sean iguales o similares a los de la Asociación.
4. En caso de fallecimiento o dimisión de uno de sus miembros, el Comité Ejecutivo nombrará un sustituto para el resto del mandato.
5. Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán formar parte del Consejo de Disciplina.
1. El Comité Ejecutivo será responsable de la dirección de los asuntos de la Asociación entre las reuniones de la Asamblea General. A tal efecto, el Comité distribuirá las tareas y responsabilidades entre los miembros de la Asociación y empleará al personal remunerado necesario para el buen funcionamiento de la Secretaría.
2. Velará por el cumplimiento de los Estatutos. 3. Preparará el proyecto de presupuesto y, si lo considera oportuno, recomendará a la Asamblea General que modifique la cuota de suscripción o solicite una contribución especial.
3. Examinará las candidaturas y admitirá a nuevos miembros.
4. Informará a la Asamblea General sobre sus trabajos y sobre las actividades de la Asociación durante el año transcurrido.
5. Transmitirá a la Asamblea General los recursos contra las decisiones de sanción y expulsión, así como las solicitudes de readmisión.
6. Estudiará los informes de las comisiones y los transmitirá, con sus observaciones, a la Asamblea General.
7. Creará grupos de trabajo para el estudio de problemas concretos.
8. Recopilará, publicará y comunicará a los miembros de la Asociación toda la información de carácter profesional, técnico o administrativo que considere útil.
9. Transmitirá a los miembros de la Asociación las ofertas de empleo que reciba.
El Comité Ejecutivo se reunirá previa convocatoria del Presidente o del Secretario Ejecutivo. Fijará la fecha y el lugar de sus reuniones.
La Mesa estará compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario Ejecutivo de la Asociación.
El Presidente de la Asociación será también el Presidente del Comité Ejecutivo y tomará posesión de su cargo inmediatamente después de su elección.
En caso de necesidad, uno de los Vicepresidentes sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
1. El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación.
2. El Tesorero se cerciorará de que los miembros han pagado sus cuotas en los plazos previstos en el artículo 15 y comunicará al Comité Ejecutivo los nombres de los miembros morosos.
3. En caso de necesidad, el Comité podrá nombrar a uno de sus miembros Tesorero en funciones.
1. El Secretario Ejecutivo tomará las medidas necesarias para dar efecto a las decisiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General. En particular, el Secretario Ejecutivo se encargará de que se levanten actas de las reuniones de esos dos órganos y mantendrá al día una lista de los miembros de la Asociación.
2. En caso de necesidad, el Comité podrá nombrar a uno de sus miembros Secretario Ejecutivo en funciones.
En caso de fallecimiento o dimisión del Presidente, de uno de los dos Vicepresidentes, del Tesorero o del Secretario Ejecutivo, el Comité Ejecutivo designará a uno de sus miembros como Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario Ejecutivo en funciones.
El Consejo de Disciplina estará compuesto por tres miembros activos de la Asociación elegidos por la Asamblea General en razón de su competencia e imparcialidad.
El Consejo de Disciplina examinará todas las propuestas de medidas disciplinarias que se le presenten. Sus deliberaciones serán secretas y los documentos examinados tendrán carácter confidencial. Comunicará su decisión al Comité Ejecutivo, que informará a los miembros de la Asociación.
El ejercicio presupuestario se extenderá del 1 de abril al 31 de marzo.
Los fondos de la Asociación procederán principalmente de las cuotas de los miembros, pero también podrán proceder de contribuciones especiales, donaciones, colectas, beneficios de la venta de sus publicaciones, así como de cualesquiera donaciones y legados.
Los gastos de la Asociación comprenderán, entre otros, los gastos administrativos y de secretaría, los gastos de viaje y de representación de los miembros del Comité Ejecutivo, los gastos de impresión y envío de publicaciones, las suscripciones a otros organismos profesionales, las tasas y los impuestos.
La Asociación quedará legalmente vinculada por la firma conjunta de dos miembros del Comité Ejecutivo, uno de los cuales deberá ser el Tesorero.
La Asociación quedará vinculada por la firma conjunta de dos miembros del Comité Ejecutivo, uno de los cuales deberá ser miembro de la Mesa.
Los miembros de la Asociación serán colectivamente responsables de sus actos y obligaciones.
La disolución de la Asociación podrá ser decidida por la Asamblea General convocada a tal efecto en sesión extraordinaria o, si no se obtiene quórum, por votación por correspondencia. La decisión de disolver la Asociación sólo podrá adoptarse por mayoría de dos tercios de los miembros activos y candidatos de la Asociación. La Asamblea General decidirá sobre la disposición del patrimonio de la Asociación.
La presente Constitución entrará en vigor el 26 de mayo de 1963.
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Texto adoptado por la Asamblea General el 26 de mayo de 1963 para sustituir a la Constitución provisional adoptada por la Asamblea Constituyente el 3 de junio de 1962, y enmendada el 30 de mayo de 1965, el 8 de mayo de 1966, el 7 de mayo de 1967, el 20 de junio de 1971, el 25 de junio de 1972, el 19 de mayo de 1974, el 8 de mayo de 1977, el 7 de mayo de 1978, el 21 de junio de 1980, el 25 de junio de 1983, el 8 de julio de 1989, el 30 de junio de 1990, el 27 de junio de 1998, el 23 de junio de 2007 y el 19 de junio de 2010.