Las disposiciones del presente Código, que constituye el código deontológico de la profesión, son vinculantes para todos los miembros de la Asociación.
Traductores1 no ejercerán ninguna actividad incompatible con sus funciones o que pueda atentar contra la dignidad de la profesión.
Los traductores deberán guardar el secreto profesional. En ningún momento comunicarán a nadie información que hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones y que no se haya hecho pública. No estarán exentos de esta obligación al término de su contrato.
El traductor no aceptará a sabiendas un nombramiento o un trabajo que esté por encima de su competencia.
Los traductores mantendrán relaciones amistosas con sus colegas y observarán sus deberes de apoyo moral y solidaridad. Se abstendrán de toda forma de competencia desleal.
Cualquier litigio entre miembros de la Asociación sobre cuestiones profesionales podrá someterse al Consejo de Disciplina.
Salvo en caso de fuerza mayor, los traductores no realizarán tareas distintas de las previstas en su contrato.
Los traductores no consentirán trabajar en condiciones que puedan ir en detrimento de la calidad de su trabajo. En caso de que a un miembro de la Asociación se le ofrezca un contrato que no se ajuste a las mejores prácticas, dicho miembro deberá, a menos que decida rechazar el contrato, formular las reservas oportunas. En ambos casos, el asunto se someterá al Comité Ejecutivo, que adoptará las medidas oportunas.
Cada miembro de la Asociación elegirá un domicilio profesional, es decir, el único lugar en el que podrá ser contratado como personal local en virtud de un acuerdo celebrado entre la AITC y un empleador o grupo de empleadores.
El domicilio profesional no podrá cambiarse por un periodo inferior a un año. Cualquier cambio deberá notificarse sin demora al Secretario Ejecutivo.
Salvo en caso de fuerza mayor, el traductor no podrá rescindir el contrato a menos que pueda avisar con una antelación razonable, aducir un motivo válido y proponer un sustituto competente.
Los miembros de la Asociación se abstendrán de toda acción perjudicial para la Asociación.
Los miembros de la Asociación que no respeten las disposiciones del presente Código podrán ser objeto de las medidas disciplinarias previstas en los Estatutos.
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1 El término "traductor" se define en el artículo 2 de los Estatutos de la AITC.
Además de cumplir las disposiciones del Código Profesional de la Asociación Internacional de Traductores de Conferencias, el traductor contractual deberá respetar las siguientes normas relativas a su trabajo con conferencias y organizaciones internacionales, tal y como se definen en el artículo 2, apartado 2, letra a), de los Estatutos de la AITC.
El traductor contractual estará motivado en todo momento por la preocupación de establecer o mantener relaciones de confianza mutua con su empleador, de acuerdo con sus intereses respectivos y los de la Asociación.
El trabajo del traductor contratado deberá ser de la mayor calidad posible. El traductor contratado rechazará cualquier tarea que considere que está más allá de su competencia. El traductor contractual respetará los plazos establecidos, cumplirá los términos acordados con el empleador para la presentación física del documento traducido y llevará a cabo cualquier investigación lingüística, terminológica o de otro tipo que pueda ser necesaria, entendiéndose que el empleador proporcionará cualquier documento y material de referencia que pueda contribuir a la calidad de su trabajo.
El traductor contractual no estará obligado a realizar operaciones elaboradas de formateado de los documentos traducidos (columnas, tablas, gráficos, etc.), en particular los proporcionados por medios electrónicos. Cualquier operación de esta naturaleza será objeto de un acuerdo aparte y se remunerará por separado.
El traductor contractual garantizará que su traducción es el producto exclusivo de su propio trabajo y no se dedicará a la subcontratación, salvo acuerdo con el empleador.
El traductor contratado respetará el carácter confidencial de los textos y datos facilitados.
El traductor contractual se abstendrá de cualquier acción que pueda menoscabar la solidaridad de la profesión. En consecuencia, rechazará cualquier licitación o propuesta de trabajo que implique la aceptación de condiciones o términos que no se ajusten a las normas establecidas.
Con el fin de actualizar sus competencias, el traductor contractual se mantendrá informado de las innovaciones relativas a la profesión de traductor y a sus herramientas de trabajo, así como a sus ámbitos de especialización. Aprovechará todas las oportunidades de formación profesional que le ofrezca el empleador o cualquier otra fuente, entendiéndose que el empleador facilitará el acceso a dichos medios de formación.
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Texto adoptado por la Asamblea General el 27 de junio de 1998 y modificado el 19 de junio de 2010.